La impresión y publicación de periódicos y publicaciones periódicas en la India se rigen por la Ley de Prensa y Registro de Libros, 1867 (Reglas Angrejo ke Jamane ke) y las Reglas de Registro de Periódicos (Central), 1956.
Según la Ley, ningún periódico o publicación periódica debe tener un título que sea igual o similar a cualquier otro periódico o publicación periódica que ya se haya publicado, ya sea en el mismo idioma o en el mismo Estado, a menos que este último también sea propiedad de la misma persona .
Para garantizar el cumplimiento de esta condición, el Gobierno de la India ha designado al Registrador de Periódicos, también llamado el Registrador de la Prensa, que mantiene un registro de periódicos y publicaciones periódicas publicados en la India.
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La Oficina del Registro de Periódicos de la India tiene su sede en Nueva Delhi y tiene tres oficinas regionales en Calcuta, Mumbai y Chennai para satisfacer las necesidades de los editores en todos los rincones del país. Las direcciones de las oficinas y las áreas bajo el alcance de cada una se detallan a continuación.
RNI: El Registrador de Periódicos de India
La oficina del Registrador de Periódicos de la India, conocida popularmente como RNI, se creó el 1 de julio de 1956, por recomendación de la Primera Comisión de Prensa en 1953 y modificando la Ley de Prensa y Registro de Libros de 1867. La Oficina del Registrador de Los periódicos son responsables de la implementación de la Ley de Prensa y Registro de Libros. El Registrador de Periódicos de la India tiene su sede en Nueva Delhi. Las oficinas regionales de RNI están en Mumbai, Kolkata y Chennai.
1. El primer paso para comenzar un periódico es verificar el título (nombre del periódico propuesto) de RNI.
2. Para esto, el editor debe presentar una solicitud de verificación del título que indique el nombre, el idioma, la periodicidad, el nombre del propietario y el lugar de publicación del periódico propuesto, y presentarlo al Magistrado del Distrito correspondiente.
3. El Magistrado de Distrito, luego de asegurar las credenciales del solicitante, enviará la solicitud al RNI, quien a su vez verifica la disponibilidad del título y, si lo encuentra, lo verifica. RNI informa al DM y al editor, la disponibilidad del título mediante la emisión de una carta de verificación del título.
4. Después de esto, el editor tiene que presentar una declaración ante el Magistrado del Distrito en el formato prescrito disponible y puede comenzar a publicar el periódico.
5. El primer número del periódico debe imprimirse dentro de los 45 días a partir de la fecha de autenticación de la declaración si es diaria o semanal y, en el caso de otras publicaciones periódicas, dentro de los 90 días.
6. La solicitud de registro se puede enviar al RNI junto con una copia certificada de la declaración, una copia de la verificación del título, el primer número del periódico y una declaración jurada de “No amarre extranjero” debidamente certificada por un notario.
7. El periódico debe contener el número de volumen, el número de edición, el título que se muestra prominentemente en la portada y todas las páginas, la línea de fecha y el número de página en todas las páginas y una línea de impresión que contiene el nombre de la impresora, el editor, el propietario y el editor, la dirección del lugar de publicación y nombre y dirección de la imprenta.
8. Si la impresora y el editor son personas diferentes, se requieren declaraciones separadas.
¿Cuáles son los trámites necesarios después del registro?
Se debe entregar una copia del periódico al RNI cada vez que se imprima. El primer número después del último día de febrero debe contener el Formulario No. IV debidamente completado (Declaración sobre la propiedad y otros detalles del periódico). También es obligatorio presentar una declaración anual en el formulario II, a más tardar el último día de mayo de cada año. En el caso de los diarios, también se puede enviar un formulario AR-R adicional.
¿Cuándo presentar una nueva declaración?
Siempre que haya un cambio de editor, impresora, propietarios, periodicidad e imprenta, el editor / impresora debe hacer una nueva declaración
RNI y Reglas
El Registro de Periódicos de la India, La oficina del Registro de Periódicos de la India, conocida popularmente como RNI, entró en vigor el 1 de julio de 1956, por recomendación de la Primera Comisión de Prensa en 1953 y modificando la Ley de Prensa y Registro de Libros de 1867 La Oficina del Registrador de Periódicos es responsable de la implementación de la Ley de Prensa y Registro de Libros. El Registrador de Periódicos de la India tiene su sede en Nueva Delhi. Las oficinas regionales de RNI están en Mumbai, Kolkata y Chennai.
Los siguientes son los servicios proporcionados por RNI: –
Autorización del título: la celda del título verifica y aprueba los títulos para una nueva publicación en el país. Las solicitudes se reciben de los magistrados de todo el país en virtud de la sección 6 de la Ley de prensa y registro de libros de 1867. Se examinan con referencia a una base de datos de títulos mantenida en el registro informático de la oficina. Los títulos finalmente se aprueban a nivel de Press Registrar.
Registro de periódicos: una vez que el registrador de periódicos de la India verifica el título, sobre la base de una solicitud autenticada por el magistrado, el editor debe solicitar el registro dentro de un período de dos años.
Los siguientes documentos son necesarios para el registro: –
a) Copia de la carta de verificación del título.
b) Copia certificada de la Declaración debidamente autenticada por el
Magistrado de distrito / Magistrado de distrito adicional, etc.
c) Declaración jurada de no vinculación extranjera debidamente notariada.
d) Copia del primer número de la publicación publicado dentro de los 42 días en caso de diarios y semanales y 90 días para quincena o más.
e) Copia del último número de la publicación.
En caso de que el solicitante no solicite el registro dentro del período estipulado de dos años, el título se desbloquea y está disponible para cualquier otro solicitante.
Certificado de registro revisado: el editor debe solicitar el certificado de registro revisado en caso de cambio de editor, impresora, imprenta, lugar de publicación y periodicidad. Se le exige que presente los siguientes documentos sobre la base de los cuales se emite el Registro Revisado: –
a) Certificado original de registro emitido por la Oficina del Registro de Periódicos de la India y, en caso de pérdida, se le exige que presente la declaración jurada por pérdida del certificado debidamente notariada junto con la IPO de Rs.5 / -.
b) Copia certificada de la última declaración debidamente autenticada por el Magistrado de Distrito / Addl. Magistrado de distrito en cuestión. (El formato prescrito está disponible en el sitio web OFICINA DEL REGISTRADOR DE PERIÓDICOS PARA LA INDIA)
c) Declaración jurada de no vinculación extranjera debidamente notariada.
d) Último número de la publicación.
e) En caso de cambio de Editor o precio, no se requiere la declaración. El editor puede intimar estos cambios por escrito. Los cambios se ingresarán en los registros del Registro de Periódicos.
f) En caso de cambio de propiedad, el propietario anterior de la publicación debe presentar una declaración jurada para la transferencia de propiedad debidamente certificada por el juez de primera clase en cuestión y la última declaración presentada por el actual editor / impresor de la publicación.
Recuerde Todos los periódicos se publican debido a patrocinadores porque los anuncios cubren solo una pequeña parte del costo del periódico. Así que primero encuentra un patrocinador.
Crédito: Consultor de medios Rajeshwari