¿De qué se tratan los artículos 358 y 359?

Bueno, básicamente, estos artículos hablan sobre la emergencia en un estado y sobre su gobernanza.

Artículo 358

Mientras la proclamación de emergencia declara que la seguridad de la India o cualquier parte del territorio de la India está amenazada debido a la guerra o agresión externa, está en funcionamiento, el estado no estará limitado por el artículo 19. En otras palabras, el gobierno puede hacer leyes que transgredan sobre las libertades otorgadas en virtud del art. 19 durante dicha emergencia.

Sin embargo, dicha ley dejará de tener efecto tan pronto como termine la emergencia. Además, cada ley o acción ejecutiva que transgreda las libertades otorgadas por el artículo 19 debe recitar que está relacionada con la emergencia; de lo contrario, no puede ser inmune al artículo 19.

También dice que cualquier acto realizado u omitido en virtud de esta disposición no puede ser impugnado en los tribunales después del final de la emergencia.

En el caso de MM Pathak vs Union of India AIR 1978, SC sostuvo que los derechos otorgados por 14 a 19 no se suspenden durante una emergencia, sino que solo se suspende su operación. Esto significa que tan pronto como termine la emergencia, los derechos transgredidos por una ley revivirán y podrán hacerse cumplir.

En este caso, un acuerdo que se alcanzó antes de una emergencia entre LIC y sus empleados se volvió ineficaz por una ley durante la emergencia.

Después de que terminó la emergencia, SC sostuvo que el acuerdo anterior revivirá. Esto se debe a que la ley de emergencia solo suspendió el funcionamiento de las leyes existentes. No puede eliminar por completo las responsabilidades que preexistieron a la emergencia.

Artículo 359

Este artículo otorga poder adicional al presidente mientras está en funcionamiento la proclamación de emergencia, mediante la cual el presidente puede, mediante una orden, declarar que el derecho de mover cualquier tribunal para la ejecución de los derechos conferidos por la parte III, excepto los artículos 20 y 21, deberá se suspenderá por el período en que la proclamación esté en funcionamiento por un período más corto como se menciona en la orden. Además, cada ley o acción ejecutiva recita que está en relación con la emergencia.

Aquí hay una ilustración para facilitar su comprensión: –

Espero que lo tengas !!!!

Fuente: – Diferencias entre los artículos 358 y 359

Diferencias entre los artículos 358 y 359 –

(a) El Artículo 358 se limita a los Derechos Fundamentales bajo el Artículo 19 solamente.

(b) El Artículo 359 se extiende a todos aquellos Derechos Fundamentales cuya ejecución está suspendida por la Orden Presidencial.

(c) El artículo 358 suspende automáticamente los derechos fundamentales en virtud del artículo 19 tan pronto como se declare la emergencia.

(d) El artículo 359 no suspende automáticamente ningún derecho fundamental. Solo faculta al presidente para suspender la aplicación de los Derechos Fundamentales especificados.

(e) El Artículo 358 opera solo en caso de Emergencia Externa (es decir, cuando la emergencia se declara por motivos de guerra o agresión externa) y no en el caso de Emergencia Interna (es decir, cuando la Emergencia se declara por razones de rebelión armada).

(f) El Artículo 359, por otro lado, opera tanto en caso de Emergencia Externa como de Emergencia Interna.

(g) El artículo 358 suspende los derechos fundamentales en virtud del artículo 19 durante toda la duración de la emergencia.

(h) El Artículo 359 suspende la aplicación de los Derechos Fundamentales por un período especificado por el presidente que puede ser la duración total de la Emergencia o un período más corto.

(i) El artículo 358 se extiende a todo el país, mientras que el artículo 359 puede extenderse a todo el país o una parte del mismo.

j) El artículo 358 suspende el artículo 19 por completo, mientras que el artículo 359 no autoriza la suspensión de la ejecución de los artículos 20 y 21.

(k) El Artículo 358 permite al Estado promulgar cualquier ley o tomar cualquier acción ejecutiva incompatible con los Derechos Fundamentales en virtud del Artículo 19.

  • (l) El Artículo 359 le permite al Estado promulgar cualquier ley o tomar cualquier acción ejecutiva incompatible con aquellos Derechos Fundamentales cuya ejecución es suspendida por la Orden Presidencial.
  • También existe una similitud entre el artículo 358 y el artículo 359. Ambos otorgan inmunidad de impugnación solo a las leyes relacionadas con la emergencia y no a otras leyes.
  • Además, la acción ejecutiva tomada solo bajo dicha ley está protegida por ambos.
  • Declaración de emergencia nacional –
  • La emergencia nacional ha sido proclamada 3 veces hasta ahora, en 1962, 1971 y 1975.
  • La primera proclamación de Emergencia Nacional se emitió en octubre de 1962 a causa de la agresión china en la NEFA (Agencia de la Frontera Nordeste – ahora Arunachal Pradesh), y estuvo en vigor hasta enero de 1968.
  • Por lo tanto, no se necesitaba una nueva proclamación en el momento de la guerra contra Pakistán en 1965.
  • La segunda proclamación de emergencia nacional se realizó en diciembre de 1971 a raíz del ataque de Pakistán.
  • Incluso cuando esta emergencia estaba en funcionamiento, se hizo una tercera proclamación de emergencia nacional en junio de 1975.
  • Tanto la segunda como la tercera proclamación fueron revocadas en marzo de 1977.
  • Las primeras dos proclamaciones (1962 y 1971) se hicieron sobre la base de ‘agresión externa’, mientras que la tercera (1975) se hizo sobre la base de ‘disturbios internos’, es decir, ciertas personas han incitado a la policía y a la policía. fuerzas armadas contra el desempeño de sus funciones y su funcionamiento normal.
  • La emergencia declarada en 1975 (emergencia interna) resultó ser la más controvertida.
  • Hubo críticas generalizadas sobre el mal uso de los poderes de emergencia.
  • El Partido Janta llegó al poder en 1977 y nombró a la Comisión Shah para investigar las circunstancias que justificaron la declaración de emergencia en 1975.
  • La comisión no justificó la declaración de emergencia.

Por lo tanto, la Ley de Enmienda 44 se promulgó en 1978 para introducir una serie de garantías contra el uso indebido de las disposiciones de emergencia.

Fuente: – (CareerRide.com)