¿Puedo demandar a un periódico indio por imprimir mi foto mientras tomo un helado, con un título aleatorio para el calor del verano, sin mi permiso?

Muy dificil; De hecho, diría, prácticamente imposible. Lo que está preguntando es esencialmente un ‘derecho de publicidad’ que es inherente a cada persona (si así lo reconoce la ley), un derecho a regular el uso de su nombre, fotografía, voz, persona, etc. y la apropiación de estos. características personales ‘pertenecientes’ a él, por cualquier otra persona sin el permiso del sujeto.

En Estados Unidos, el concepto fue reconocido en Haelan Laboratories Inc. v. Topps Chewing Gum Inc. 202 F.2d 866 (2d Cir. 1953) sobre el uso de la fotografía del Demandante en relación con las ventas de la goma de mascar del Demandado. En Lavery v. Automation Management Consultants Inc. (1986) 360 SE 2do. La cuestión del derecho de propiedad a nombre de una persona se decidió a favor de la persona cuyo nombre se había utilizado sin su consentimiento. Lavery trataba sobre la aplicación del Código de Virginia §8.01-40 que codificaba específicamente el uso no autorizado del nombre o la fotografía de cualquier persona.

En India, no existe una ley específica que identifique ningún derecho de propiedad sobre las características personales de un individuo. ICC Development (International) Ltd. v. Arvee Enterprises 2003 (26) PTC 245 ante el Tribunal Superior de Dehi es quizás el precedente más cercano. Discutía, en general, un derecho de publicidad en una persona ‘distinguida’. Citando de ICC Development :

“El derecho a la publicidad ha evolucionado desde el derecho a la privacidad y solo puede ser inherente en un individuo o en cualquier indicio de la personalidad de un individuo como su nombre, rasgo de personalidad, firma, voz, etc. Un individuo puede adquirir el derecho de publicidad en virtud de su asociación con un evento, deporte, película, etc.… Cualquier esfuerzo para quitar el derecho de publicidad de los individuos al organizador {entidad no humana} del evento violaría los artículos 19 y 21 de la Constitución de la India. … El derecho de publicidad recae en un individuo y solo él tiene derecho a beneficiarse de él. Por ejemplo, si alguna entidad usara Kapil Dev o el nombre / persona / indicios de Sachin Tendulkar en relación con la ‘Copa del Mundo’ sin su autorización, tendrían una causa de acción válida y exigible ”.

Vea esa decisión de 2003 a la luz del hecho de que, a partir de hoy, la Corte Suprema de la India está debatiendo si la Constitución de la India reconoce un derecho general a la privacidad ( Puttaswamy & Anr. V. Union of India & Ors. (2015) 8 SCC 735, aún pendiente).

Según su pregunta, evidentemente, el periódico no parece haber hecho ningún comentario despectivo en su contra, ni siquiera ha hecho ninguna referencia específica a usted. A fin de cuentas, no creo que tenga ninguna causa práctica (o incluso teórica) de acción en la India.

Sí, pero buena suerte para que el caso avance en la lista de audiencia.