¿Cuál es la diferencia entre los artículos 358 y 359?

Las diferencias entre el artículo 358 y el artículo 359 son las siguientes:

1ra diferencia

  • El artículo 358 prevé la suspensión de los derechos fundamentales garantizados en virtud del artículo 19 solo cuando se declare una emergencia nacional debido a la guerra o solo a una agresión externa . No se suspende durante la emergencia nacional declarada debido a la rebelión armada. Por lo tanto, el artículo 358 se limita a los derechos fundamentales en virtud del artículo 19 solamente.
  • El artículo 359 prevé la suspensión de la ejecución de todos los derechos fundamentales cuya ejecución ha suspendido el Presidente. Es aplicable si la emergencia nacional se ha declarado debido a guerra / agresión externa / rebelión armada.
  • NOTA: Los derechos fundamentales en virtud del artículo 359 en realidad no se suspenden, pero se suspende su Enforecement . es decir, si se violan los derechos fundamentales (que se mencionan en la orden presidencial de suspensión de la ejecución) de un individuo, no puede acudir a la corte suprema en virtud del artículo 32 para su cumplimiento. Además, no puede acudir al Tribunal Superior para su cumplimiento en virtud del artículo 226.

2da diferencia:

  • El artículo 358 establece la suspensión automática de los 6 derechos fundamentales de libertad en virtud del artículo, es decir, tan pronto como se declare la emergencia nacional (solo por guerra / agresión externa ), los 6 derechos fundamentales en virtud del artículo 19 se suspenden.
  • El artículo 359 necesita una orden presidencial para suspender la aplicación de todos los derechos fundamentales mencionados en la orden presidencial. es decir , no es automático.

3ra diferencia:

  • El artículo 358 prevé necesariamente la suspensión de 6 derechos fundamentales durante toda la duración de la emergencia.
  • El artículo 359 establece la suspensión de la ejecución de todos los derechos fundamentales enumerados en la orden presidencial por la duración mencionada únicamente en la orden presidencial. No es necesariamente aplicable durante toda la duración de la Emergencia Nacional.

4ta diferencia:

  • El artículo 358 permite al estado hacer que cualquier ley sea incompatible con los 6 derechos fundamentales otorgados en virtud del artículo 19 únicamente.
  • El artículo 359 le permite al estado hacer leyes incompatibles con todos esos derechos fundamentales cuya ejecución es suspendida solo por orden presidencial.

NOTA: También existe una similitud entre el artículo 358 y el artículo 359, es decir

  • Ambos proporcionan inmunidad para impugnar solo y solo aquellas leyes que están relacionadas con la Emergencia.
  • Por lo tanto, las acciones ejecutivas tomadas con respecto a las leyes de emergencia también gozan de inmunidad.

A358 es como el caso extremo de A359.

  1. El artículo 358 se limita a los derechos fundamentales garantizados en virtud del artículo 19 únicamente, mientras que el artículo 359 se extiende a todos los derechos fundamentales cuya ejecución se suspende por orden presidencial.
  2. El artículo 358 suspende automáticamente los derechos del artículo 19. Mientras que el artículo 359 no suspende los derechos (excepto el artículo 20 y el artículo 21) sino solo su exigibilidad.
  3. El artículo 358 es aplicable solo en caso de emergencia externa. Mientras que el artículo 359 es aplicable tanto para emergencias internas como externas. Por lo tanto, en caso de una emergencia interna, no se suspenden los derechos sino solo su exigibilidad en virtud del artículo 359. En caso de emergencia externa, A19 se suspende automáticamente bajo 358 la exigibilidad de otros derechos relacionados se suspende según el Artículo 359.

1. El artículo 358 se limita a los derechos fundamentales en virtud del artículo 19 únicamente

Considerando que el artículo 359 se extiende a todos los derechos fundamentales cuya ejecución está suspendida por la orden presidencial.

2. El artículo 358 suspende automáticamente los derechos fundamentales en virtud del artículo 19 tan pronto como se declare la emergencia.

Por otro lado, el artículo 359 no suspende automáticamente ningún derecho fundamental. Solo faculta al presidente para suspender la aplicación de los Derechos Fundamentales especificados.

3. El Artículo 358 opera solo en caso de Emergencia Externa (es decir, cuando la emergencia se declara por motivos de guerra o agresión externa) y no en el caso de Emergencia Interna (es decir, cuando la Emergencia se declara por razones armadas rebelión). Artículo

359, por otro lado, opera tanto en caso de emergencia externa como interna

Emergencia.

4. El artículo 358 suspende los derechos fundamentales en virtud del artículo 19 durante toda la duración de la emergencia, mientras que el artículo 359 suspende la aplicación de los derechos fundamentales por un período especificado por el presidente que puede ser la duración total de la emergencia o un período más corto.

5. El artículo 358 se extiende a todo el país, mientras que el artículo 359 puede extenderse a todo el país

o una parte de eso.

6. El artículo 358 suspende el artículo 19 por completo, mientras que el artículo 359 no autoriza la suspensión de la ejecución de los artículos 20 y 21.

7. El artículo 358 le permite al Estado promulgar cualquier ley o tomar cualquier acción ejecutiva incompatible con los Derechos Fundamentales conforme al Artículo 19, mientras que el Artículo 359 le permite al Estado promulgar cualquier ley o tomar cualquier acción ejecutiva incompatible con esos Derechos Fundamentales cuya ejecución es suspendida por la Presidencia Orden.

También existe una similitud entre el artículo 358 y el artículo 359. Ambos proporcionan inmunidad contra

impugne solo aquellas leyes relacionadas con la Emergencia y no otras leyes. También el

la acción ejecutiva tomada solo bajo tal ley está protegida por ambos.

Declaraciones hechas hasta ahora

Este tipo de emergencia se ha proclamado tres veces hasta ahora: en 1962, 1971 y 1975.