Las diferencias entre el artículo 358 y el artículo 359 son las siguientes:
1ra diferencia
- El artículo 358 prevé la suspensión de los derechos fundamentales garantizados en virtud del artículo 19 solo cuando se declare una emergencia nacional debido a la guerra o solo a una agresión externa . No se suspende durante la emergencia nacional declarada debido a la rebelión armada. Por lo tanto, el artículo 358 se limita a los derechos fundamentales en virtud del artículo 19 solamente.
- El artículo 359 prevé la suspensión de la ejecución de todos los derechos fundamentales cuya ejecución ha suspendido el Presidente. Es aplicable si la emergencia nacional se ha declarado debido a guerra / agresión externa / rebelión armada.
- NOTA: Los derechos fundamentales en virtud del artículo 359 en realidad no se suspenden, pero se suspende su Enforecement . es decir, si se violan los derechos fundamentales (que se mencionan en la orden presidencial de suspensión de la ejecución) de un individuo, no puede acudir a la corte suprema en virtud del artículo 32 para su cumplimiento. Además, no puede acudir al Tribunal Superior para su cumplimiento en virtud del artículo 226.
2da diferencia:
- ¿Qué es un artículo?
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- El artículo 358 establece la suspensión automática de los 6 derechos fundamentales de libertad en virtud del artículo, es decir, tan pronto como se declare la emergencia nacional (solo por guerra / agresión externa ), los 6 derechos fundamentales en virtud del artículo 19 se suspenden.
- El artículo 359 necesita una orden presidencial para suspender la aplicación de todos los derechos fundamentales mencionados en la orden presidencial. es decir , no es automático.
3ra diferencia:
- El artículo 358 prevé necesariamente la suspensión de 6 derechos fundamentales durante toda la duración de la emergencia.
- El artículo 359 establece la suspensión de la ejecución de todos los derechos fundamentales enumerados en la orden presidencial por la duración mencionada únicamente en la orden presidencial. No es necesariamente aplicable durante toda la duración de la Emergencia Nacional.
4ta diferencia:
- El artículo 358 permite al estado hacer que cualquier ley sea incompatible con los 6 derechos fundamentales otorgados en virtud del artículo 19 únicamente.
- El artículo 359 le permite al estado hacer leyes incompatibles con todos esos derechos fundamentales cuya ejecución es suspendida solo por orden presidencial.
NOTA: También existe una similitud entre el artículo 358 y el artículo 359, es decir
- Ambos proporcionan inmunidad para impugnar solo y solo aquellas leyes que están relacionadas con la Emergencia.
- Por lo tanto, las acciones ejecutivas tomadas con respecto a las leyes de emergencia también gozan de inmunidad.