Dicha transmisión podría ser legal y estar fuera de los derechos exclusivos del propietario de los derechos de autor, sin depender del uso justo.
Asumo:
- Usted posee una copia legalmente realizada de la obra audiovisual (por ejemplo, un DVD o una cinta VHS comprada en el comercio minorista).
- El “flujo” no incluye la realización de ninguna reproducción de la obra. Las copias deben ser partes infinitesimales de la obra mantenidas solo durante un período transitorio como una necesidad técnica.
- El “flujo” no requiere eludir ninguna medida tecnológica que controle el acceso al trabajo o la copia del trabajo.
- Su amigo es legítimamente su amigo y no un miembro del “público” bajo el significado de 17 USC § 101 y análisis tales como On Command Video Corp. v. Columbia Pictures Industries , 777 F. Supp. 787 (ND Cal. 1991).
- La transmisión es solo para que la vea tu amigo, en un lugar privado.
En esta situación, su transmisión propuesta no infringiría ninguno de los derechos exclusivos del propietario de los derechos de autor. No es una reproducción, no se prepara trabajo derivado y no hay distribución pública de copias de la obra.
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Y no es una actuación pública:
Realizar o mostrar una obra “públicamente” significa:
(1) realizarlo o exhibirlo en un lugar abierto al público o en cualquier lugar donde se reúna un número sustancial de personas fuera del círculo normal de una familia y sus conocidos sociales; o
(2) para transmitir o comunicar una actuación o exhibición de la obra a un lugar especificado por la cláusula (1) o al público, por medio de cualquier dispositivo o proceso, si los miembros del público son capaces de recibir la presentación o exhibición recibirlo en el mismo lugar o en lugares separados y al mismo tiempo o en diferentes momentos.
17 USC § 101.
El trabajo no se realiza en un lugar abierto al público, y no se reúne un “número sustancial de personas”, es solo su amigo.
El trabajo no se transmite a un lugar abierto al público o donde se reúne un número considerable de personas.
Finalmente, el trabajo no se transmite “al público”, solo a su amigo.
Por estos motivos, la transmisión no pisaría ninguno de los derechos que pertenecen exclusivamente al propietario de los derechos de autor.