Si se trata de un libro físico, se aplica algo llamado “Doctrina de primera venta”, que rompe la cadena de contrato una vez que se vende la copia original de la obra. Esto significa que no hay obligación de devolver dinero a un editor, distribuidor o autor de una obra después de que se haya completado la venta inicial de la copia.
Con respecto a la propiedad “virtual”, como libros electrónicos, MP3 y similares, esto sigue siendo una cuestión de derecho indeterminada. Tal como está actualmente la ley, no existe una “Doctrina de primera venta” para productos digitales, que generalmente están restringidos por acuerdos de licencia, en lugar de venderse directamente. Hay muchos que creen que debería poder vender su “copia” de un trabajo siempre que lo elimine de su propio almacenamiento, pero dado que esto es casi imposible de aplicar o auditar sin un DRM extenso, no ha sido una posición que ha sido respaldada por la ley hasta este punto.
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