¿Cómo prueban las personas que son el primer autor de una obra en una demanda de derechos de autor de los Estados Unidos?

Lo siento, pero la respuesta de Pavel es incorrecta para los derechos de autor. No es necesario que un artículo esté disponible para el público para que esté protegido por derechos de autor (en un país signatario de Berna). Las expresiones de trabajo creativo están protegidas “al nacer”. Por ejemplo, tengo miles de fotos que tomé. Solo se ha mostrado un pequeño subconjunto a alguien más, pero mi protección de derechos de autor en cada uno de ellos es la misma.

Ahora en cuanto a su pregunta real, la cuestión de la primera autoría. A menudo, esto es ayudado por el registro: puede demostrar que registró un artículo en una fecha determinada y reclamar derechos de autor a partir de esa fecha. También puede usar registros públicos, como registros web, pero estos suelen ser menos evidentes. También hay registros de producción, particularmente para objetos digitales. Cada archivo digital tiene ciertos “metadatos” que registran cosas como la fecha de creación; es posible que pueda usar ese tipo de información para ayudar a establecer un caso, pero en este punto se encuentra en el ámbito de los detalles legales más precisos y el la respuesta correcta es “preguntar a un abogado”.

La conclusión es que si probar que la propiedad de un derecho de autor le va a importar de alguna manera significativa, es aconsejable registrar ese derecho de autor.

Esta es una perspectiva estadounidense.

Aparece en las hipótesis hipotéticas de la facultad de derecho, pero no en la vida real. Creo que nunca he manejado un caso de derechos de autor en el que el acusado trató de levantar una defensa de “no, lo hice primero”. Antes de AIA, esto surgió en casos de patentes, e imagino que los principios probadores lo harían ser el mismo.

Antes de llegar a eso, es muy raro que alguien quiera algún tipo de privilegio abstracto de “copyright” que no tenga remedio. Las otras respuestas parecen fijas en estos privilegios inaplicables. Nunca he tenido a nadie que viniera a mi oficina y dijera: “¿puedo tener un privilegio extraño y arcano para el cual no hay remedio legal?”. La gente quiere remedios. Los recursos están disponibles para la infracción de derechos de autor bajo 17 USC 504. Para tener jurisdicción federal en primera instancia para sus recursos, debe tener un Copyright otorgado por la Biblioteca del Congreso.

Todos los que dicen “los derechos de autor existen desde el momento en que el trabajo se fija en un medio tangible de expresión” son completamente correctos. Sin embargo, no quiere privilegios abstractos, quiere remedios legales, y eso requiere presentación. Mientras estoy en ese tema, no todos los remedios de derechos de autor son iguales. Desea presentarla dentro de los dos meses posteriores a la publicación del trabajo para que pueda obtener daños legales. Esto significa que no tiene que probar ninguna lesión para obtener dinero del demandado. Estos casos son fáciles de resolver y los abogados quieren tomarlos.

Su conflicto, en primera instancia, requiere que una parte presente (probablemente el demandante) o ni siquiera va a la corte. Digamos que el demandante presentó y el acusado dice “no, lo hice primero”. El acusado tendría la carga de probar eso. Algunas cosas que podrían ser admisibles serían documentos fechados, archivos con fecha y hora, borradores iniciales del trabajo. Horarios del lugar donde se realizó el trabajo (es decir, una foto en Hawai, un itinerario de viaje que muestra cuándo es probable que se tome la foto, etc.). Esto es lo que es crítico: la alegación no respaldada del acusado de creación previa es legalmente insuficiente en primera instancia.

Más común en derechos de autor, menos común en patentes, es la defensa, de que el demandante “me lo robó”. Realmente es lo mismo, excepto que el estándar probatorio es más alto porque este tipo de reclamo está “sonando en fraude” según las Reglas Federales de Procedimiento Civil. Estas defensas (o reclamos) casi siempre fallan. Sin embargo, son un teatro interesante.

TL / DR, la parte que no presentó la carga tiene la carga de la prueba.

Escuchaste mal

La protección de los derechos de autor existe una vez que una obra de arte se pone objetivamente a disposición del público.

No tiene ninguna protección de derechos de autor para su obra de arte mientras solo está en su cabeza, debe crearla objetivamente, otros deben poder experimentarla de forma independiente: a través de una grabación de audio, un libro escrito, una película que se puede ver, un juego jugable, etc.

Ahora que el tiempo avanza, no debería ser un problema confirmar cuándo fueron las primeras personas además del autor capaces de experimentar la obra de arte en su totalidad: cuándo se publicó / vendió el libro en las tiendas, la película mostrada en un cine, etc. cómo demuestras que eres el primer autor.

Los derechos de autor existen tan pronto como algo está en * forma fija *, es decir, no solo en su cabeza.

No tiene que mostrarse a nadie más.

Probar la primera creación puede ser difícil. Por eso la gente registra obras. Proporciona un registro legalmente sólido de la creación.

Un trabajo que se publica, o de otra manera se arregla en una forma que tiene una fecha inalterable adjunta, es fácil de proteger. Si no tienes eso, tienes una batalla cuesta arriba. Por eso existe el registro.