Si le pago a un artista para crear una imagen personalizada para mí y la uso en una publicación con fines de lucro, ¿tiene derecho el artista a un porcentaje del beneficio?

Según la Convención de Berna, el artista siempre conservará los derechos de autor a menos que haya realizado el trabajo como empleado o haya otorgado a alguien una licencia explícita para explotar el trabajo. Si ha encargado el trabajo, su contrato debería haber establecido qué términos y recompensar su uso de la imagen implicará.
Si no hay un contrato que explique esto, los artistas son los derechos de autor, el artista tiene derecho legal a los ingresos de esa explotación, al igual que cualquier trabajo con derechos de autor.

Además, el artista tiene derecho a ser acreditado como el creador de la obra en todas y cada una de las reproducciones, este derecho no se puede asignar, siempre seguirá siendo el caso de ese artista en esa obra, quién puede recurrir a la ley si no lo es t honrado.

Una asignación de derechos de autor puede ser para un solo uso, para cualquier número acordado de usos o período de uso, o para uso exclusivo, donde el comisionado maneja la explotación a partir de ese momento. Los términos pueden incluir un pago único, pagos periódicos o pagos basados ​​en ganancias (regalías).
Un artista sensato se aseguraría de que los términos acordados limiten al comisionado a un uso estrictamente definido; ha sucedido que se ha realizado un pequeño pago único por las imágenes que inesperadamente han hecho millones para el comisionado.

La cuestión de los derechos de autor no es la misma que cuando un museo compra una pintura o la exhibe. por un lado, no es una copia, es el original, ahora propiedad del museo, pueden hacer lo que quieran con él (dentro de lo razonable, siempre que no sea en detrimento de la reputación de los artistas, es decir, alterarlo) . La tarifa de entrada no tiene nada que ver con los pagos por mirar el original. Sin embargo, si el museo hace una tarjeta postal, el museo debe haber acordado contractualmente los pagos de regalías por las ganancias obtenidas de su venta (son copias).

Incidentalmente, la convención de Berna también establece que cualquier obra de arte destinada a ser exhibida permanentemente en público no está sujeta a derechos de autor si así se muestra.
Esto significa que la mayoría de las pinturas que cuelgan en museos de forma permanente son, en cierto sentido, de dominio público, y que no es una violación de los derechos de autor fotografiarlas (sin embargo, es una violación para explotar la fotografía). Esto significa que los museos solo pueden mantener el monopolio de las ventas de tarjetas postales si prohíben la fotografía en la galería; es por eso que pocas galerías permiten la fotografía.

Por experiencia y por lo que entiendo, el artista no obtiene un porcentaje después del hecho, pero se le paga una cantidad adecuada por adelantado con el entendimiento de que esta imagen se publicará con fines de lucro. Quién posee los derechos de autor al final también es un factor.

Pero en general, es lo que ustedes aceptan.

Siempre que planee reproducir obras de arte con fines de lucro, debe dejar esto en claro para el artista y darle una idea de cuánto dinero espera ganar. Luego puede negociar una compra, un pago porcentual, una tarifa de licencia anual; o cualquier otro acuerdo que sea justo y aceptable para ambas partes. El punto importante es que haya una revelación completa de su parte sobre sus planes.