El artículo 15 dice: “Prohibición de la discriminación por motivos de religión, raza, casta, sexo o lugar de nacimiento”. Dice algo que la constitución protege contra “prácticas discriminatorias”.
El Artículo 15 (4) dice: “Nada en este artículo o en la cláusula 2 del artículo 29 impedirá que el estado haga alguna disposición especial para el avance de cualquier clase de ciudadanos social y educativamente atrasados o para las castas y tribus programadas.
El Artículo 15 (5) dice: “Nada en este artículo o en la subcláusula G de la cláusula 1 del artículo 19 impedirá que el estado tome disposiciones especiales, por ley, para el avance de cualquier clase de ciudadanos social y educativamente atrasados y programados castas o tribus en la medida en que tales disposiciones especiales se relacionen con su admisión a instituciones educativas, incluidas instituciones educativas privadas, con o sin ayuda del estado, que no sean las instituciones educativas minoritarias mencionadas en la cláusula 1 del artículo 30.
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Entonces, vayamos al asunto importante aquí. El artículo 15 es la disposición general para evitar cualquier discriminación. Sin embargo, una disposición general no significa que algunas cláusulas especiales no puedan establecerse de conformidad con otros artículos de la Constitución de la India. Si bien la casta programada y la tribu programada son, en principio, minoritarias en la India, no pueden insertarse en disposiciones generales que de alguna manera establezcan tratamientos para otra población importante. El Artículo 15 (4) desempeña este papel para afirmar que los ciudadanos y SC atrasados social y educativamente, los ST pueden obtener un tratamiento específico para promover la armonía. Además, el Artículo 15 (5) establece disposiciones para que la sociedad minoritaria practique su profesión, comercio o actividad comercial de acuerdo con su probabilidad. El estado no intervendrá para evitar que esta cláusula suceda en la realidad. De hecho, sería obligación del Estado proporcionar normas y leyes para implementar esta cláusula a fin de proporcionar medidas de bienestar como la admisión a instituciones educativas (tanto públicas como privadas). Sin embargo, el estado está obligado a NO promover ninguna religión o idioma sobre la base de establecer instituciones educativas, las minorías tienen las disposiciones constitucionales para establecer sus propias instituciones que les gustan, ausentes de la promoción por parte del Estado. Por ejemplo, el Estado no puede inducir al Sr. A. a establecer una institución totalmente hindú o musulmana o sij o cristiana, ya que violará el artículo 14 de la Constitución de la India. Sin embargo, el Sr. A puede establecer la institución sobre la base de su elección, sin el apoyo del Estado.