¿Cuál es la diferencia entre el Artículo 15 (4) y el Artículo 15 (5) en la Parte III de la Constitución de la India?

El artículo 15 dice: “Prohibición de la discriminación por motivos de religión, raza, casta, sexo o lugar de nacimiento”. Dice algo que la constitución protege contra “prácticas discriminatorias”.

El Artículo 15 (4) dice: “Nada en este artículo o en la cláusula 2 del artículo 29 impedirá que el estado haga alguna disposición especial para el avance de cualquier clase de ciudadanos social y educativamente atrasados ​​o para las castas y tribus programadas.

El Artículo 15 (5) dice: “Nada en este artículo o en la subcláusula G de la cláusula 1 del artículo 19 impedirá que el estado tome disposiciones especiales, por ley, para el avance de cualquier clase de ciudadanos social y educativamente atrasados ​​y programados castas o tribus en la medida en que tales disposiciones especiales se relacionen con su admisión a instituciones educativas, incluidas instituciones educativas privadas, con o sin ayuda del estado, que no sean las instituciones educativas minoritarias mencionadas en la cláusula 1 del artículo 30.

Entonces, vayamos al asunto importante aquí. El artículo 15 es la disposición general para evitar cualquier discriminación. Sin embargo, una disposición general no significa que algunas cláusulas especiales no puedan establecerse de conformidad con otros artículos de la Constitución de la India. Si bien la casta programada y la tribu programada son, en principio, minoritarias en la India, no pueden insertarse en disposiciones generales que de alguna manera establezcan tratamientos para otra población importante. El Artículo 15 (4) desempeña este papel para afirmar que los ciudadanos y SC atrasados ​​social y educativamente, los ST pueden obtener un tratamiento específico para promover la armonía. Además, el Artículo 15 (5) establece disposiciones para que la sociedad minoritaria practique su profesión, comercio o actividad comercial de acuerdo con su probabilidad. El estado no intervendrá para evitar que esta cláusula suceda en la realidad. De hecho, sería obligación del Estado proporcionar normas y leyes para implementar esta cláusula a fin de proporcionar medidas de bienestar como la admisión a instituciones educativas (tanto públicas como privadas). Sin embargo, el estado está obligado a NO promover ninguna religión o idioma sobre la base de establecer instituciones educativas, las minorías tienen las disposiciones constitucionales para establecer sus propias instituciones que les gustan, ausentes de la promoción por parte del Estado. Por ejemplo, el Estado no puede inducir al Sr. A. a establecer una institución totalmente hindú o musulmana o sij o cristiana, ya que violará el artículo 14 de la Constitución de la India. Sin embargo, el Sr. A puede establecer la institución sobre la base de su elección, sin el apoyo del Estado.

En palabras simples …

15 (4) es tu profesor de deportes en la escuela que se encarga de todos los juegos. 15 (5) es un maestro de tenis que te entrena solo en tenis.

15 (4) empoderar al estado para tomar disposiciones especiales para las clases atrasadas social y educativamente en todas las áreas.

15 (5) trata solo de educación. que Ganga del 27% de reserva en instituciones educativas para OBC se origina solo en este Gangotri.

El Art. 15 (4) fue introducido por la Ley de la Constitución (Primera Enmienda), de 1951, a fin de permitir al Estado tomar disposiciones especiales para el avance de las clases atrasadas de ciudadanos.

El artículo 29 (2) prohíbe que el estado niegue cualquier admisión de ciudadanos a una institución educativa mantenida por el estado o que reciba ayuda de fondos estatales solo por motivos de religión, raza, casta, idioma o cualquiera de ellos.

Según el Artículo 15 (4), el Gobierno puede establecer y administrar instituciones educativas especialmente para las clases atrasadas de ciudadanos (como escuelas especiales para SC, ST). Pero, violaría el Artículo 29 (2), ya que niega la admisión sobre la base de la casta, por lo tanto, se proporcionó la excepción.

Además, según el Artículo 15 (4), el Gobierno puede reservar escaños o otorgar concesiones de honorarios a las clases atrasadas de ciudadanos en instituciones estatales o instituciones que reciben ayuda del Estado. No le da al Estado el derecho de hacer reservas en instituciones privadas. En la actualidad, el número de vacantes disponibles en instituciones asistidas o mantenidas por el Estado, particularmente con respecto a la educación profesional, es limitado en comparación con aquellos en instituciones privadas sin asistencia.

Entonces, el artículo 15 (5) fue introducido por la Ley de la Constitución (Enmienda Noventa y Tercera) de 2005, con el fin de llevar a las instituciones privadas sin ayuda al ámbito de las reservas.

El artículo 19 (1) (g) dice que todos los ciudadanos tendrán derecho a ejercer cualquier profesión. Pero, para practicar profesiones técnicas, debe tener las calificaciones educativas requeridas. Al reservar también asientos en instituciones educativas privadas, en virtud del artículo 15 (5), el Estado ha reducido las posibilidades de que un individuo sea admitido en esos cursos que le permitirían ejercer la profesión de su voluntad. Entonces, el Art. 19 (1) (g) está exento de tener alguna relación con el Art. 15 (5).

El artículo 30 (1) otorga el derecho a todas las minorías religiosas o lingüísticas a establecer y administrar sus propias instituciones educativas. Hacer reservas en tales instituciones iría en contra del propósito de establecer instituciones minoritarias. Por lo tanto, estaban exentos del artículo 15 (5).

Además, también existen las siguientes diferencias:

1. El artículo 15 (5) solo se limita a proporcionar reservas en instituciones educativas, mientras que el artículo 15 (4) tiene un alcance más amplio.

2) El artículo 15 (5) requiere que el Estado promulgue una ley para lograr estos objetivos, mientras que para el artículo 15 (4), el ejecutivo puede tomar las medidas requeridas sin hacer ninguna ley. Es por eso que el Parlamento promulgó la Ley de Instituciones Educativas Centrales (Reserva de Admisión), 2006, para dar efecto al Artículo 15 (5).