El artículo 21A es un derecho fundamental [ Parte III] y el artículo 45 es un principio directivo de política estatal [Parte IV]
Ambos fueron insertados en nuestra constitución por la 86a Enmienda, 2002.
Artículo 21A: DERECHO A LA EDUCACIÓN: El Estado proporcionará educación gratuita y obligatoria a todos los niños de seis a catorce años de la manera que el Estado pueda, por ley, determinar.
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Artículo 45: El Estado se esforzará por brindar atención y educación de la primera infancia a todos los niños hasta que cumplan los seis años de edad.
NOTA: El derecho anterior a la educación también era un DPSP. Ahora es un derecho fundamental.
Dado que el artículo 21A es un derecho fundamental, es JUSTIFICABLE . Es legalmente exigible por los tribunales por violación. El gobierno puede verse obligado a implementarlos. Por lo tanto, es obligatorio proporcionar educación gratuita y obligatoria a niños de 6 a 14 años.
Pero, el artículo 45 es un DPSP. NO ES JUSTIFICABLE . No es legalmente exigible por los tribunales por violación y el gobierno no puede ser obligado a implementarlos. Por lo tanto, no es obligatorio proporcionar cuidado y educación infantil a niños menores de 6 años.